Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 364

TÍTULO OCTAVO DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL · CAPÍTULO TERCERO DEL JUICIO DE NULIDAD

ARTÍCULO 364.- El plazo para contestar la demanda será de diez días hábiles, y para la ampliación de ésta, será de otros diez días hábiles y correrá individualmente a partir del día siguiente al en que surta efectos el emplazamiento. Los demandados y el tercero perjudicado expresarán en la contestación de demanda y en la ampliación de ésta lo siguiente:

I.- Los incidentes de previo y especial pronunciamiento a que haya lugar;

II.- Las causales de improcedencia y sobreseimiento que conozcan;

III.- Se referirá concretamente a cada uno de los hechos que el demandante le impute de manera expresa, afirmándolos, negándolos, expresando que los ignora por no ser propios o exponiendo como ocurrieron según sea el caso; si no produce contestación a todos los hechos, se tendrán por ciertos los que el actor les impute de manera precisa, salvo que por las pruebas rendidas o por hechos notorios resulten desvirtuados;

IV. Los argumentos por medio de los cuales se demuestra la ineficacia de los conceptos de agravio;

V. Cuando el acto impugnado sea una negativa ficta, la autoridad demandada deberá expresar en la contestación los motivos y fundamentos de dicha negativa, pudiendo referirse al fondo de la solicitud de origen, o bien, al incumplimiento de sus requisitos procesales o de forma, inclusive cuestiones de orden público; y

VI. Las pruebas que ofrezca, expresando claramente el hecho o hechos que trata de acreditar con las mismas, así como las razones por las que considera que demostrarán sus afirmaciones. Tratándose de pruebas documentales, se deberá precisar la foja y el párrafo del instrumento donde conste la información con la que demostrará los hechos que pretende probar. En caso de que se ofrezcan las pruebas de inspección, pericial o testimonial, se precisarán los hechos sobre los que deben versar, el objeto de las mismas y, en su caso, se señalarán el nombre y el domicilio del perito y de cada testigo. Tratándose de la prueba de inspección se señalará el lugar en que deba practicarse, así como los puntos que la provoquen. Las pruebas que no cumplan con los señalamientos precisados en esta fracción se tendrán por no ofrecidas. (Se adiciona presente artículo, POE No. 146 del 04-Dic-2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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