ARTÍCULO 365.- Al escrito de contestación se deberán acompañar:
I.- El documento justificativo de la personalidad del demandado cuando sea un particular y no actúe en nombre propio;
II.- Las pruebas documentales que ofrezca, cuando las pruebas no obren en poder de la parte oferente, aplicará en lo conducente lo previsto en la fracción III del artículo 360;
III.- El cuestionario que deban desahogar los peritos y el interrogatorio que deberán contestar los testigos, debidamente firmados por el demandado, expresando los nombres y domicilios de los mismos, y
IV.- En su caso, constancia del acto, procedimiento o resolución impugnados y de las respectivas notificaciones, cuando el demandante haya manifestado bajo protesta de decir verdad que no se le entregaron; y
V.- Una copia de la contestación de la demanda y sus anexos, para el actor y, en su caso, para el tercero perjudicado. Cuando no se adjunten los documentos, cuestionarios e interrogatorios a que se refiere este artículo, el Juez los requerirá para que los presenten dentro del plazo de tres días, apercibiéndolos que en caso de no hacerlo en tiempo se tendrá por no contestada la demanda si se trata de las referidas en las fracciones I y V de este artículo; pero tratándose de las señaladas en las fracciones II y III, se tendrán por no ofrecidas las pruebas. (Se adiciona presente artículo, POE No. 146 del 04-Dic-2014)