ARTÍCULO 367.- Si la parte emplazada no contesta la demanda dentro del término legal, el Juez deberá hacer efectivo el apercibimiento señalado en el artículo 363 del presente Código. (Se adiciona presente artículo, POE No. 146 del 04-Dic-2014)
Artículo 367
TÍTULO OCTAVO DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL · CAPÍTULO TERCERO DEL JUICIO DE NULIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.
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