ARTÍCULO 368.- En el auto en que se admita la contestación de la demanda o se tenga por no contestada, se señalará fecha para la audiencia previa a que se refiere el artículo 404 del presente Código, la cual se celebrará dentro de un plazo que no excederá de quince días, y si durante la audiencia alguna de las partes objeta un documento o firma, se substanciará por cuerda separada y deberá resolverse antes de que se dicte sentencia. Una vez verificada la audiencia previa, si ninguna de las pruebas admitidas requiere especial desahogo, se citará a la audiencia de juicio donde las partes podrán formular sus alegatos.
(Se adiciona presente artículo, POE No. 146 del 04-Dic-2014)
SECCIÓN OCTAVA DE LAS AUDIENCIAS
(Se adiciona presente artículo, POE No. 146 del 04-Dic-2014)