ARTÍCULO 404.- Cuando la autoridad demandada no cumpliere la suspensión concedida, a petición de parte se le requerirá el cumplimiento. Si dentro del día siguiente al requerimiento la autoridad no cumpliere con la medida cautelar, se procederá a imponerle una multa de trescientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
(Se adiciona presente artículo, POE No. 146 del 04-Dic-2014)
(Última reforma POE Anexo al 152 del 21-Dic-2016)
SECCIÓN DÉCIMA QUINTA DE LAS PRUEBAS
(Se adiciona presente Sección, POE No. 146 del 04-Dic-2014)