Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 403

TÍTULO OCTAVO DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL · CAPÍTULO TERCERO DEL JUICIO DE NULIDAD

ARTÍCULO 403.- Para hacer efectivas las garantías otorgadas con motivo de la suspensión, el interesado deberá solicitarlo dentro de los treinta días siguientes a que cause ejecutoria la sentencia; si no lo hiciere dentro de ese término, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía. La solicitud correspondiente se tramitará en la vía incidental. (Se adiciona presente artículo, POE No. 146 del 04-Dic-2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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