Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 402

TÍTULO OCTAVO DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL · CAPÍTULO TERCERO DEL JUICIO DE NULIDAD

ARTÍCULO 402.- En los casos en que proceda la suspensión y pueda ocasionar daños o perjuicios a terceros, se concederá si el actor otorga garantía bastante, en las formas previstas en el artículo anterior, para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquélla se causaren, si no se obtiene sentencia favorable en el juicio. La suspensión quedará insubsistente si el tercero a su vez otorga caución bastante para que las cosas se mantengan en el estado en que se encontraban en el momento que ésta fue concedida y a cubrir los daños que sobrevengan en perjuicio del actor, en caso de que éste obtenga sentencia favorable. Para que surta efectos la caución que ofrezca el tercero conforme al párrafo anterior, deberá cubrir previamente el costo de la que hubiere otorgado el actor. No se admitirá la contragarantía cuando, de ejecutarse el acto demandado, quede sin materia el juicio. En todos los casos, el Juez podrá requerir al interesado o a las partes en el juicio, los informes que considere necesarios para estimar el monto de los daños y perjuicios objeto de garantía o contragarantía, y fijará discrecionalmente el monto de los mismos cuando no sean estimables en dinero. (Se adiciona presente artículo, POE No. 146 del 04-Dic-2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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