ARTÍCULO 398.- Las demás cuestiones incidentales que surjan dentro del procedimiento, se substanciarán en la misma pieza de autos sin que se interrumpa la secuela del juicio, dándole vista a la parte interesada en el incidente y se fallarán junto con el principal.
(Se adiciona presente artículo, POE No. 146 del 04-Dic-2014)
SECCIÓN DÉCIMA CUARTA DE LA SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS IMPUGNADOS
(Se adiciona presente Sección, POE No. 146 del 04-Dic-2014)