ARTÍCULO 399.- A petición expresa de parte, el Juez, en el mismo auto que admita la demanda, decretará la suspensión de los actos impugnados, haciéndolo saber sin demora a la autoridad demandada para su observancia. (Se adiciona presente artículo, POE No. 146 del 04-Dic-2014)
Artículo 399
TÍTULO OCTAVO DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL · CAPÍTULO TERCERO DEL JUICIO DE NULIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.
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