ARTÍCULO 5º.- Los Municipios y sus respectivos Ayuntamientos se regirán también por lo dispuesto en:
I.- Las Leyes y demás disposiciones de carácter federal que les otorguen competencia o atribuciones para su aplicación en su ámbito territorial.
II.- Las Leyes y demás disposiciones de carácter estatal diversas a las contenidas en este Código que regulen materias relacionadas con la organización y actividad municipal.
III.- Los convenios y acuerdos que, con apoyo en los preceptos legales, celebre el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal y sus dependencias y entidades de la administración pública.
IV.- Los convenios y acuerdos que celebren con la Federación, con el Gobierno Estatal o entre sí, con apego a la Ley de la materia.
V.- Los reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones que se expidan con arreglo a la Ley de la materia. (Ultima reforma POE No. 80 del 07-Jul-2015)