ARTÍCULO 6º.- El Gobernador del Estado tendrá el mando de la fuerza pública en los Municipios donde resida habitual o transitoriamente.
Artículo 6
TÍTULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.
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