ARTÍCULO 7º.- Para el desarrollo armónico de las funciones públicas encomendadas al Gobierno del Estado y a los Ayuntamientos, podrán éstos recurrir, en caso de ser necesario, al conducto del Ejecutivo cuando se efectúen gestiones de cualquier índole ante la federación o los poderes Legislativo y Judicial del Estado.
Artículo 7
TÍTULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.