Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 9

TÍTULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 9º.- En ejercicio de las facultades que la Constitución le confiere, podrá el Gobernador del Estado:

I.- Asumir el mando de la fuerza pública municipal en aquellos casos que juzgue como de fuerza mayor o alteración grave orden público. Esta medida subsistirá mientras existan las circunstancias que la hubiesen motivado.

II.- Impedir el abuso de la fuerza pública contra la población, ordenando lo conducente para que se hagan efectivas las responsabilidades consiguientes.

III.- Adoptar, en casos graves, las medidas que juzgue necesarias para salvaguardar el orden público o la paz social, o la economía de los Municipios, dando cuenta inmediata al Congreso o en su receso a la Diputación Permanente, para que resuelva en definitiva.

IV.- Excitar a los Ayuntamientos, en los casos que a su juicio sea necesario, para que cuiden el mejoramiento de los distintos ramos de la administración municipal.

V.- Dar cuenta al Congreso de los acuerdos de los Ayuntamientos que fueren contrarios a la Constitución General de la República, a la Constitución Política local o a cualquier otra Ley, o que lesionen los intereses municipales, para que resuelva lo conducente.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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