Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 8

TÍTULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 8º.- En cada municipalidad se dará entera fe y crédito a los actos públicos, registros y procedimientos de los demás Municipios del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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