ARTÍCULO 72.- Son facultades y obligaciones del Tesorero Municipal:
I.- Hacer efectivas las contribuciones y demás ingresos que se causen conforme a la Ley, siendo el responsable directo de su recaudación, depósito y vigilancia.
II.- Efectuar los pagos de salarios, gastos y demás erogaciones conforme al Presupuesto de Egresos aprobado, con la autorización del Presidente y Síndico o Síndicos Municipales. En consecuencia, negará los pagos no previstos en el Presupuesto de Egresos o los que afecten a partidas que estuvieren agotadas.
III.- Fungir como unidad competente en materia de contabilidad gubernamental municipal. (Ultima reforma POE No. 80 del 07-Jul-2015)
IV.- Comunicar diariamente al Presidente Municipal y a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Gasto Público, del movimiento de caudales y existencia en caja.
V.- Elaborar, integrar, suscribir y remitir al Congreso del Estado la Cuenta Pública Municipal, en los términos de la ley de la materia. (Ultima reforma POE No. 80 del 07-Jul-2015)
VI.- Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones fiscales.
VII.- Llevar al corriente el padrón fiscal municipal y practicar revisiones y auditorías a causantes, conforme a las leyes y sus reglamentos.
VIII.- Formular, conservar y registrar un inventario detallado de los bienes municipales, dando cuenta al Ayuntamiento en el mes de diciembre de cada año.
IX.- Planear y proyectar oportunamente los presupuestos anuales de ingresos y egresos del Municipio, con base en la información financiera y presupuestaria y en las reglas de disciplina financiera, debiendo contribuir al Balance presupuestario sostenible. (1er. reforma POE No. 136 del 15-Nov-2016)
(Ultima reforma POE No. 117 del 29-Sep-2022)
X.- Hacer conjuntamente con el Síndico Primero, en los Ayuntamientos integrados con dos Síndicos, las gestiones oportunas en los asuntos de interés para la Hacienda Municipal.
XI.- Ejercer las atribuciones que como autoridad fiscal le otorga el Código Fiscal del Estado y demás leyes y reglamentos.
XII.- Intervenir en los juicios de carácter fiscal o en cualquier otro procedimiento que se ventilen ante los Tribunales, cuando tenga interés la Hacienda Pública Municipal.
XIII.- Cumplir y hacer cumplir los convenios y acuerdos de coordinación fiscal que celebre con el Estado.
XIV.- Administrar el ejercicio del gasto público del Municipio con un enfoque de gestión de resultados, privilegiando el principio de transparencia y máxima publicidad de la información financiera en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables. (Ultima reforma POE No. 80 del 07-Jul-2015)
XV.- Evaluar el ejercicio del gasto público del Municipio, a través de una entidad externa, con base en los indicadores para la evaluación del desempeño. (Se adiciona la fracción XV, POE No. 80 del 07-Jul-2015)
XVI.- En materia de contratación de deuda pública, ser el responsable de confirmar que los financiamientos sean celebrados en las mejores condiciones del mercado. Se adiciona fracción XVI, POE No. 136 del 15-Nov-2016)
XVII.- Las demás que le señalen las leyes y reglamentos. (Se adicciona la fración XVI, POE No. 80 del 07-Jul-2015)
(Fracción XVI pasa a ser XVII, POE No. 136 del 15-Nov-2016)
ARTÍCULO 72 ter.- Para ser Contralor Municipal se requiere reunir los requisitos señalados en el artículo 67 de este Código. En los municipios con una población que exceda de 50,000 habitantes, se requiere poseer título de Contador Público, Licenciado en Administración Pública, Licenciado en Economía, Licenciado en Finanzas, Licenciado en Administración de Empresas u otros estudios técnicos o profesionales en materias análogas.
ARTÍCULO 72 quater.- Son facultades y obligaciones del Contralor Municipal:
I. - Vigilar el cumplimiento de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, así como conocer e investigar los actos, omisiones o conductas de los servidores públicos municipales, que puedan implicar responsabilidad administrativa. LXIII-817 (Ultima reforma POE No. 100 del 20-Ago-2019)
II.- Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos, que puedan constituir responsabilidades administrativas y aplicar las sanciones administrativas que correspondan en los términos de la Ley de la materia y los reglamentos municipales. (Se adiciona fracción II, POE No. 152 Edición Vespertina del 17-Dic-2020)
III.- El procedimiento para la aplicación de las sanciones a que se refiere este Código se desarrollarán atendiendo a lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Tamaulipas incorporando a su organigrama el área de Autoridades Investigadora, Substanciadora y Resolutora quienes dependerán jerárquica y funcionalmente de la Contraloría Municipal, siendo principalmente responsables de lo siguiente:
CORRESPONDE A LA AUTORIDAD INVESTIGADORA.- La investigación por la presunta responsabilidad de faltas administrativas; la cual podrá iniciar de oficio, por denuncia o derivado de las auditorías practicadas por parte de las autoridades competentes o, en su caso, de auditores externos. Las denuncias podrán ser anónimas. En su caso, las autoridades investigadoras mantendrán con carácter de confidencial la identidad de las personas que denuncien las presuntas infracciones. Concluidas las diligencias de investigación, las autoridades investigadoras procederán al análisis de los hechos, así como de la información recabada, a efecto de determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la ley señale como falta administrativa y, en su caso, calificarla como grave o no grave. Una vez calificada la conducta en los términos del párrafo anterior, se incluirá la misma en el informe de presunta responsabilidad administrativa y este se presentará ante la autoridad substanciadora a efecto de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa.
CORRESPONDE A LA AUTORIDAD SUBSTANCIADORA.- Las autoridades substanciadoras se abstendrán de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa previsto en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Tamaulipas de imponer sanciones administrativas a un servidor público, según sea el caso, cuando de las investigaciones practicadas o derivado de la valoración de las pruebas aportadas en el procedimiento referido, adviertan que no existe daño ni perjuicio a la Hacienda Pública Estatal o municipal, o al patrimonio de los entes públicos y que se actualiza alguna de las siguientes hipótesis: a).- Que la actuación del servidor público, en la atención, trámite o resolución de asuntos a su cargo, esté referida a una cuestión de criterio o arbitrio opinable o debatible, en la que válidamente puedan sustentarse diversas soluciones, siempre que la conducta o abstención no constituya una desviación a la legalidad y obren constancias de los elementos que tomó en cuenta el Servidor Público en la decisión que adoptó; o b).- Que el acto u omisión fue corregido o subsanado de manera espontánea por el servidor público o implique error manifiesto y en cualquiera de estos supuestos, los efectos que, en su caso, se hubieren producido, desaparecieron.
La autoridad investigadora o el denunciante, podrán impugnar la abstención, en los términos de lo dispuesto por el siguiente Capítulo. La autoridad a quien se encomiende la substanciación del procedimiento de responsabilidad administrativa, deberá ser distinto de aquél o aquellos encargados de la investigación. Para tal efecto, la Contraloría contará con la estructura orgánica necesaria para realizar las funciones correspondientes a las autoridades investigadoras y substanciadoras, y garantizarán la independencia entre ambas en el ejercicio de sus funciones.
CORRESPONDE A LA AUTORIDAD RESOLUTORA.- Una vez trascurrido el periodo de alegatos, la autoridad resolutora del asunto, de oficio, declarará cerrada la instrucción y citará a las partes para oír la resolución que corresponda, la cual deberá dictarse en un plazo no mayor a treinta días hábiles, el cual podrá ampliarse por una sola vez por otros treinta días hábiles más, cuando la complejidad del asunto así lo requiera, debiendo expresar los motivos para ello. La resolución, deberá notificarse personalmente al presunto responsable. En su caso, se notificará a los denunciantes únicamente para su conocimiento, y al jefe inmediato o al titular de la dependencia o entidad, para los efectos de su ejecución, en un plazo no mayor de diez días hábiles. (Se adiciona fracción III, POE No. 152 Edición Vespertina del 17-Dic-2020)
IV.- El procedimiento administrativo será regulado por la vía procesal que corresponda, debiendo las autoridades que por sus funciones conozcan o reciban denuncias, turnar éstas a quien deba conocer de ellas en caso de incompetencia siguiendo los lineamientos expuestos en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas. A falta de disposición expresa, se aplicará supletoriamente el Código Nacional de Procedimientos Penales en vigor. (Se adiciona fracción IV, POE No. 152 Edición Vespertina del 17-Dic-2020)
V.- Para hacer cumplir sus determinaciones, podrá imponer las sanciones disciplinarias que correspondan; iniciará y desahogará el procedimiento administrativo de fincamiento de responsabilidades; emitirá las resoluciones administrativas absolutorias o sancionadoras a que se refiere la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas; siempre que se trate de servidores públicos que no sean de elección popular. (Se adiciona fracción V, POE No. 152 Edición Vespertina del 17-Dic-2020)
VI.- Designar y remover, en su caso, a los titulares de los órganos internos de control de los organismos descentralizados de la Administración Pública Municipal, así como a los de las áreas de auditoría, evaluación, quejas y responsabilidades de tales órganos, quienes dependerán jerárquica y funcionalmente de la Contraloría Municipal. (Se adiciona fracción VI, POE No. 152 Edición Vespertina del 17-Dic-2020)
VII.- Fiscalizar la distribución y aplicación de los recursos ejercidos por la administración municipal, pudiendo para este fin, realizar auditorías, inspecciones y evaluaciones a los departamentos que integren dicha administración. (Se recorre fracción II pasa a ser VII, POE No. 152 Edición Vespertina del 17-Dic-2020)
VIII.- Supervisar y vigilar el funcionamiento de los sistemas y procedimientos de planeación, control y evaluación de la administración municipal, y requerir discrecionalmente de los departamentos, la instrumentación de normas adicionales para el ejercicio de sus atribuciones que aseguren el control. (Se recorre fracción III pasa a ser VIII, POE No. 152 Edición Vespertina del 17-Dic-2020)
IX.- Atender y dar seguimiento a las denuncias y quejas que se presenten con motivo de irregularidades en Acuerdos, Convenios o Contratos que celebren los particulares con los departamentos de la administración municipal, y en la aplicación de recursos destinados a obras y servicios del Municipio. (Se recorre fracción IV pasa a ser IX, POE No. 152 Edición Vespertina del 17-Dic-2020)
X.- Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización, principalmente las emanadas de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas. (Ultima reforma POE 142 del 26-Nov-2013) (Se recorre fracción V pasa a ser X, POE No. 152 Edición Vespertina del 17-Dic-2020)
XI.- Inspeccionar y vigilar directamente que la administración municipal cumpla con las normas y disposiciones en materia de sistema y registro de contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación, baja de bienes y demás activos y recursos materiales del Municipio. (Se recorre fracción VI pasa a ser XI, POE No. 152 Edición Vespertina del 17-Dic-2020)
XII.- Coordinar, con la Auditoría Superior del Estado, el establecimiento de los mecanismos necesarios, que les permitan cumplir mejor sus respectivas responsabilidades. (Se recorre fracción VII pasa a ser XII, POE No. 152 Edición Vespertina del 17-Dic-2020)
XIII.- Intervenir, para efectos de verificación, en los actos de entrega y recepción intermedia y final de la administración municipal. (Se recorre fracción VIII pasa a ser XIII, POE No. 152 Edición Vespertina del 17-Dic-2020)
XIV.- Informar al Ayuntamiento de sus programas de trabajo anuales, y trimestrales del avance y resultados de éstos, así como de las irregularidades de las que estime exista responsabilidad alguna. (Se recorre fracción IX pasa a ser XIV, POE No. 152 Edición Vespertina del 17-Dic-2020)
XV.- Asistir y participar en los procesos de adjudicación de las obras públicas, así como en las actas entrega-recepción, por parte del contratista al Municipio y en su caso del Municipio al organismo operador. (Se adiciona fracción X, recorriéndose la subsecuente, POE No. 80 del 07-Jul-2015)
(Se recorre fracción X pasa a ser XV, POE No. 152 Edición Vespertina del 17-Dic-2020)
XVI.- Prever lo conducente para salvaguardar, al término del período de una administración, la información relativa a los recursos humanos, materiales y financieros del Ayuntamiento, así como la información pública de oficio que deba archivarse, difundirse y actualizarse en términos de las leyes de transparencia y contabilidad gubernamental, con el objeto de garantizar la existencia de la misma en el proceso de entrega-recepción. (La actual fracción X pasa a ser fracción XI, POE No. 80 del 07-Jul-2015)
(Se adiciona fracción XI, recorriéndose la subsecuente, POE No. 30 del 10-Mar-2016)
(Se recorre fracción XI pasa a ser XVI, POE No. 152 Edición Vespertina del 17-Dic-2020)
XVII.- Vigilar en el ámbito de competencia municipal el cumplimiento de la legislación y reglamentación correspondiente en materia de transparencia y acceso a la información pública. (Se adiciona fracción XVII, POE No. 152 Edición Vespertina del 17-Dic-2020)
XVIII.- Cumplir cabalmente con las recomendaciones y lineamientos que emitan el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción y el Sistema Estatal de Fiscalización. (Se adiciona fracción XVIII, POE No. 152 Edición Vespertina del 17-Dic-2020)
XIX.- Ejecutar las políticas públicas de prevención y combate a la corrupción y su difusión al interior del Ayuntamiento como a la población en general. (Se adiciona fracción XIX, POE No. 152 Edición Vespertina del 17-Dic-2020)
XX.- Las demás que con relación al ramo le encomiende el Ayuntamiento. (La actual fracción XI pasa a ser fracción XII, POE No. 30 del 10-Mar-2016)
(Se recorre fracción XII pasa a ser XX, POE No. 152 Edición Vespertina del 17-Dic-2020)
ARTÍCULO 72 Quinquies.- Se establece la coordinación institucional entre los órganos de control del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo y de los Ayuntamientos, así como con el Sistema Estatal Anticorrupción y el Sistema Estatal de Fiscalización, para unificar criterios en los métodos, procedimientos y alcances sobre las funciones de seguimiento, control y evaluación; instrumentar, participar y recibir la capacitación para el mejor desempeño de sus funciones, de las actualizaciones del marco normativo y de los sistemas de seguimiento y revisiones; formular consultas sobre aspectos operativos o normativos; intercambiar experiencias y elaborar propuestas de mejoramiento de la administración pública. (Se adiciona presente artículo, POE No. 152 Edición Vespertina del 17-Dic-2020)