ARTÍCULO 73.- El Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal, deberá nombrar un Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología o, en su caso, un Director de Obras y Servicios Públicos Municipales, la propuesta referida deberá sujetarse al procedimiento previsto en la fracción IX del artículo 49 del presente Código, quien tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
66-14 (Última reforma, POE Extraordinario No. 28 del 21-Oct-2024)
I.- Formular, proponer y ejecutar los programas de obras y servicios públicos municipales, debiendo promover la igualdad sustantiva en el acceso a dichos servicios, así como considerar el uso de energías renovables y el aprovechamiento sustentable de la energía. (1er. reforma, POE No. 75 del 23-Jun-2016)
(Última reforma, POE No. 22 del 21-Feb-2023)
II.- Participar en la elaboración de los proyectos de planes de desarrollo urbano que afecten al Municipio.
III.- Revisar y dar trámite a las solicitudes de fusiones, subdivisiones, relotificaciones y fraccionamientos de terrenos, y formular dictamen para que el Ayuntamiento acuerde lo conducente.
IV.- Intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos y concesiones para la construcción de obras o prestación de servicios.
V.- Otorgar licencias o permisos para la construcción, reparación y demolición de fincas, así como para la ocupación temporal de vías públicas.
VI.- Prestar el servicio de nomenclatura basándose en lo dispuesto por el Manual de Señalización Vial y Dispositivos de Seguridad emitido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal; y en su caso, el Reglamento Municipal de la materia si lo hubiere, numeración oficial y alineamiento de construcciones. (Última reforma POE No. 05 del 9-Ene-2019)
VII.- Construir y conservar los servicios públicos de alumbrado, mercados, panteones, rastros, calles, parques, plazas, jardines y los demás que estén a cargo del Municipio.
VIII.- En general, organizar la construcción de obras y la prestación de servicios públicos que correspondan al Municipio y no estén atribuidos a otra autoridad, organismo o dependencia.
IX.- Elaborar un padrón anual con las especificaciones relativas a las obras de pavimentación de calles y vialidades que hayan sido objeto de una reparación total o parcial, mediante el cual se verifique la existencia y circunstancias de tales obras. Este padrón deberá estar totalmente concluido a más tardar el 30 de abril del año posterior al ejercicio fiscal que corresponda. En caso de advertir posibles irregularidades al respecto, deberán ser denunciadas ante la Auditoría Superior del Estado, en términos de lo dispuesto por la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Tamaulipas. Las irregularidades derivadas de la elaboración del referido padrón se demostraran eficazmente y de ninguna manera afectarán el derecho de las personas a ser beneficiadas con obras de pavimentación o reparación de calles y vialidades. (Se adiciona presente fracción recorriéndose la subsecuente, POE 136 Edición Vespertina del 11-Nov-2020)
X.- Contar con área directiva encargada de implementar el programa municipal obligatorio de reforestación urbana y con facultades de verificar la observancia normativa y reglamentaria sobre las obligaciones de los desarrolladores inmobiliarios de contar con áreas verdes y jardines suficientes en estos proyectos. (Se adiciona fracción X, recorriéndose la subsecuente, POE No. 19 del 14-Feb-2023)
XI.- Promover y facilitar la adopción de áreas verdes. Decreto No. 65-815 (Se adiciona fracción XI, recorriéndose la subsecuente, POE No. 23 Edición Vespertina del 21-Feb-2024)
XII.- Las demás previstas en las leyes y reglamentos. (Se recorre fracción IX pasa a ser X, POE 136 Edición Vespertina del 11-Nov-2020)
(Se recorre fracción X pasa a ser XI, POE No. 19 del 14-Feb-2023)
(Se recorre fracción XI pasa a ser XII, POE No. 23 Edición Vespertina del 21-Feb-2024)
Para ser Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, o en su caso, Director de Obras y Servicios Públicos Municipales, se requiere reunir los requisitos señalados en el artículo 67 de este Código. En los municipios con una población que exceda de 50,000 habitantes, se requiere poseer título de Ingeniero Civil, Arquitecto, Licenciado en Urbanismo, Ingeniero Ambiental u otros estudios técnicos o profesionales en materias análogas.