Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 75

TÍTULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO XI DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 75.- La Policía Preventiva de los municipios está destinada a mantener la tranquilidad y el orden público protegiendo los intereses de la sociedad; en consecuencia, sus funciones son de vigilancia y de defensa social, para prevenir la comisión de hechos delictuosos mediante disposiciones adecuadas y concretas que protejan eficazmente la vida, los bienes y los derechos de las personas, el orden dentro de la sociedad y la seguridad del Estado, tomando las medidas necesarias, conforme a la Ley, en caso de que se perturbe o ponga en peligro esos bienes jurídicos.

Además de lo anterior, la Policía Preventiva estará coordinada con las diversas instancias de seguridad pública, debiendo cumplir las obligaciones que le asisten. (Ultima reforma POE No. 150 del 16-Dic-2010)

Tratándose de infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía y buen gobierno, la Policía Preventiva deberá limitarse a conducir al infractor ante el Juez Calificador para que se le imponga la sanción administrativa correspondiente, en su caso. Las sanciones únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad. (Ultima reforma POE No. 150 del 16-Dic-2010)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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