ARTÍCULO 76 Bis.- Los Centros de Mediación Municipal se regirán por lo dispuesto en la Ley de Mediación para el Estado, su reglamento y demás disposiciones que resulten aplicables.
Artículo 76 BIS
TÍTULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO XI DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.
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