Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 76 QUATER

TÍTULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO XI DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 76 Quater.- El cronista municipal es la persona que por encargo del Ayuntamiento tiene como labor fundamental el registro de sucesos notables acaecidos dentro del municipio, así como investigar, sistematizar, publicar, conservar, exponer y promover la cultura, las tradiciones e historia del mismo. La Administración Pública Municipal le prestará todas las facilidades materiales y económicas que sean necesarias para el cumplimiento de su labor; contará con los recursos que se deriven del trabajo coordinado con las instituciones públicas y privadas que tengan injerencia en la investigación, acervo y difusión de la cultura municipal. El nombramiento del cronista municipal recaerá en una persona que se distinga por su labor y conocimiento de la historia y la cultura del municipio, y que tenga, además, la vocación de registrar y difundir los valores y tradiciones de la localidad. En el caso de dos o más municipios vecinos, estos podrán convenir en la designación de una persona para el cargo de cronista regional. Son facultades y obligaciones del cronista municipal, las siguientes: l.- Registrar literaria y documentalmente los personajes y acontecimientos relevantes de la comunidad; (Se adiciona presente artículo, POE No. 110 del 14-Sep-2022)

II.- Elaborar, con el apoyo del Ayuntamiento, trabajos de investigación, divulgación y publicación de escritos referentes a la vida e historia de la comunidad; así como presentar un informe anual de labores ante el mismo, el cual deberá remitirse a las asociaciones y organizaciones que propusieron candidatos para ocupar el cargo de cronista municipal; (Se adiciona presente artículo, POE No. 110 del 14-Sep-2022) (Última reforma POE No. 141 del 24-Nov-2022)

III.- Colaborar en la sistematización y difusión del acervo documental del archivo histórico del Ayuntamiento;

IV.- Fungir como investigador, asesor, promotor y expositor de la cultura de la comunidad municipal;

V.- Elaborar monografías de la vida institucional del municipio, para crear conciencia cívica, fortalecer la identidad y el arraigo local de las y los habitantes;

VI.- Proponer la creación, modificación o cambio de himnos, lemas, calles, avenidas y/o colonias del municipio;

VII.- Coadyuvar en el fomento y difusión de eventos culturales, tradiciones y costumbres locales o regionales;

VIII.- Promover la inserción en los medios de comunicación de noticias, boletines y reportajes sobre el municipio y sus instituciones; (Se adiciona presente artículo, POE No. 110 del 14-Sep-2022)

IX.- Emitir opiniones cuando las autoridades así lo requieran sobre acontecimientos históricos del municipio; (Se adiciona presente artículo, POE No. 110 del 14-Sep-2022) (Última reforma POE No. 141 del 24-Nov-2022)

X.- Coadyuvar en labores educativas, culturales, turísticas y de investigación en las que soliciten apoyo las instituciones gubernamentales de cualquier orden; y (Se adiciona presente fracción, recorriéndose la subsecuente, POE No. 141 del 24-Nov-2022)

XI.- Las demás que el Ayuntamiento le asigne. (Se adiciona presente artículo, POE No. 110 del 14-Sep-2022) (Se recorre fracción X pasa a ser XI, POE No. 141 del 24-Nov-2022)

El Cronista Municipal será designado al inicio de cada administración por el Cabildo mediante convocatoria pública en la que instituciones o agrupaciones en la materia propongan candidaturas para ocupar dicho cargo. El Cronista Adjunto será designado por el Cabildo a propuesta del Cronista Municipal o, falta de la misma, por aquella realizada por instituciones o agrupaciones en la materia, en ambos casos deberán acreditar trayectoria, trabajos de investigación y publicaciones en cuanto a la historia del municipio que corresponda. Así mismo el Cabildo podrá removerlos si a consideración de éste no cumple debidamente con su función. (Se adiciona párrafo 5to., POE No. 141 del 24-Nov-2022)

Por la naturaleza de la labor, los cargos recaerán en personas nativas del municipio correspondiente o que acrediten una residencia en el mismo mínima de 10 años previo a su designación. (Se adiciona párrafo 6to., POE No. 141 del 24-Nov-2022)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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