ARTÍCULO 78.- Los Delegados tendrán las siguientes atribuciones:
I.- Intervenir y cooperar con toda la clase de Autoridades y Organismos que promuevan o ejecuten actividades de interés municipal.
II.- Fomentar las actividades productivas, educativas, culturales, deportivas y las que propicien el desarrollo y bienestar de los habitantes de la comunidad.
III.- Formular propuestas para los proyectos de zonificación y de Programa de Desarrollo Urbano Municipal, en los términos de las leyes federales y estatales en la materia.
IV.- Desplegar las medidas necesarias para impedir actos que ofendan la moral, perturben la seguridad o el orden público, o causen molestias a las personas o daños sobre las cosas, dando cuenta inmediata a la Dirección de Seguridad Pública Municipal.
V.- Coadyuvar con las autoridades estatales en la prevención e investigación de los delitos en su comunidad.
VI.- Autorizar el sacrificio de animales, cuando lo solicite su propietario o sea necesario para la salubridad y seguridad de la comunidad.
VII.- Ejecutar las resoluciones y atender las instrucciones que el Ayuntamiento les comunique, a través del Presidente Municipal o de la autoridad administrativa competente.
VIII.- Ser un vínculo permanente de comunicación entre el Ayuntamiento y la comunidad.
IX.- Mantener informado de sus gestiones al Presidente Municipal y a los habitantes de su comunidad, integrando sus informes al Archivo Municipal.
X.- Las demás que les señalen los Bandos, Reglamentos y demás disposiciones administrativas aplicables. Los Subdelegados coadyuvarán en el mejor cumplimiento de las funciones referidas en este artículo.