ARTÍCULO 80.- Los nombramientos de los Delegados, Subdelegados y Jefes de Sección y de manzana recaerán en ciudadanos caracterizados por su buena conducta y que tengan su domicilio en el lugar donde desempeñarán su función. Los nombramientos expedidos conforme a las disposiciones de este Capítulo expirarán con la conclusión de la administración municipal correspondiente, pudiendo ser removidos de acuerdo a los intereses de la comunidad.
Artículo 80
TÍTULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO XII DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.
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