ARTÍCULO 79.- Los Ayuntamientos nombrarán, además, Jefes de Sección y de Manzana conforme a la división administrativa territorial que hagan de los centros de población, considerando las propuestas presentadas por los vecinos. Estos órganos auxiliares tendrán las atribuciones que les señalen los Bandos o Reglamentos, Circulares y aquellas que les asignen los ayuntamientos.
Artículo 79
TÍTULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO XII DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.
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