Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 76 TER

TÍTULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO XI DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 76 Ter.- El Titular de la Unidad Operativa de Protección Civil Municipal tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I.- Elaborar, aplicar, evaluar y difundir el Programa Municipal de Protección Civil;

II.- Promover la participación de la sociedad en la protección civil;

III.- Promover la creación del Fondo de Desastres Municipal, para la atención de emergencias originadas por riesgos, altos riesgos, emergencias o desastres. La aplicación de estos Fondos, se hará conforme a las disposiciones presupuéstales y legales aplicables;

IV.- Proponer las acciones y programas sobre la materia, en el Plan Municipal de Desarrollo; y

V.- Proponer al Ayuntamiento la celebración de convenios de colaboración y coordinación en materia de esta ley. (Última reforma POE No. 150 del 16-Dic-2010)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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