ARTÍCULO 76 Ter.- El Titular de la Unidad Operativa de Protección Civil Municipal tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I.- Elaborar, aplicar, evaluar y difundir el Programa Municipal de Protección Civil;
II.- Promover la participación de la sociedad en la protección civil;
III.- Promover la creación del Fondo de Desastres Municipal, para la atención de emergencias originadas por riesgos, altos riesgos, emergencias o desastres. La aplicación de estos Fondos, se hará conforme a las disposiciones presupuéstales y legales aplicables;
IV.- Proponer las acciones y programas sobre la materia, en el Plan Municipal de Desarrollo; y
V.- Proponer al Ayuntamiento la celebración de convenios de colaboración y coordinación en materia de esta ley. (Última reforma POE No. 150 del 16-Dic-2010)