Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 76

TÍTULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO XI DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 76.- La organización y funcionamiento de la Policía Preventiva y la de Tránsito se regirá por lo dispuesto en la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas, la Ley de Coordinación del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas y las demás disposiciones aplicables. En ningún caso se permitirá el funcionamiento del servicio secreto u organizaciones similares de la Policía Preventiva Municipal. (Ultima reforma POE No. 150 del 16-Dic-2010)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.