Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 86

TÍTULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO XIII DE LOS ORGANISMOS DE COLABORACIÓN

ARTÍCULO 86.- En cada Municipio podrán funcionar los Consejos de Colaboración Vecinal que el Ayuntamiento considere convenientes, procurando que en su integración tengan las mismas oportunidades mujeres y hombres, tomando como base la división administrativa territorial del Municipio. Los Consejos serán órganos de información, consulta, promoción y gestión social y tendrán las siguientes atribuciones: (Última reforma, POE No. 22 del 21-Feb-2023)

I.- Coadyuvar para el cumplimiento eficaz de los planes y programas municipales.

II.- Promover la participación y colaboración de los habitantes y vecinos del Municipio en la realización de obras o prestación de servicios de interés colectivo y, en general, en todos los aspectos de beneficio social.

III.- Dar a conocer a la Autoridad Municipal los problemas que afecten a sus representados, proponerle las soluciones pertinentes e informarle sobre las deficiencias en la ejecución de los programas de obras y servicios.

IV.- Participar en la Comisión Consultiva de Desarrollo Urbano.

V.- Promover la participación de las mujeres en igualdad de oportunidades con respecto a los hombres; y (Se adiciona fracción V, recorriéndose la subsecuente, POE No. 22 del 21-Feb-2023)

VI.- Las demás que le señale las leyes y reglamentos. (Se reccorre fracción V pasa a ser VI, POE No. 22 del 21-Feb-2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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