ARTÍCULO 87.- La organización, dirección y funcionamiento de las Comisiones Consultivas de Desarrollo Urbano y de los Consejos de Colaboración Vecinal, se regirán por los reglamentos que se expidan. En todo caso, los cargos serán honoríficos.
Artículo 87
TÍTULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO XIII DE LOS ORGANISMOS DE COLABORACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.
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