ARTÍCULO 88.- Son servidores públicos de los Municipios los miembros de los Ayuntamientos, así como toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública municipal o paramunicipal, o bien maneje o aplique recursos económicos de los Municipios.
La Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas será aplicable, en lo conducente, a los servidores públicos de los Municipios, conforme a las prevenciones que se señalen en los artículos siguientes. (1er. reforma POE No. 80 del 07-Jul-2015)
LXIII-817 (Ultima reforma POE No. 100 del 20-Ago-2019)
Tratándose de servidores públicos asignados a las tareas de seguridad pública, se regirán en lo que corresponda por las previsiones de este Código y las propias de la materia. (Ultima reforma POE No. 150 del 16-Dic-2010)