Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 88

TÍTULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO XIV DE LAS RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PÚBLICOS

ARTÍCULO 88.- Son servidores públicos de los Municipios los miembros de los Ayuntamientos, así como toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública municipal o paramunicipal, o bien maneje o aplique recursos económicos de los Municipios.

La Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas será aplicable, en lo conducente, a los servidores públicos de los Municipios, conforme a las prevenciones que se señalen en los artículos siguientes. (1er. reforma POE No. 80 del 07-Jul-2015)

LXIII-817 (Ultima reforma POE No. 100 del 20-Ago-2019)

Tratándose de servidores públicos asignados a las tareas de seguridad pública, se regirán en lo que corresponda por las previsiones de este Código y las propias de la materia. (Ultima reforma POE No. 150 del 16-Dic-2010)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.