Artículo 11. Los habitantes del municipio tendrán los derechos y obligaciones siguientes:
I. Votar y ser votado para los cargos públicos de elección popular municipal;
II. Participar en los procedimientos de referéndum, plebiscito y consulta popular;
III. Acudir a sesión pública de cabildo y en su caso, ejercer el derecho de la voz ciudadana;
IV. Ser preferidos en igualdad de circunstancias para el desempeño de cargo, empleo o comisión y para la celebración de contratos o el otorgamiento de concesiones en el ámbito de la competencia municipal;
V. Respetar y obedecer a las autoridades legales, cumplir las leyes, reglamentos, circulares y disposiciones de carácter legal del Ayuntamiento;
VI. Contribuir con los gastos del gobierno municipal de acuerdo con las leyes respectivas;
VII. Prestar auxilio a las autoridades en general, cuando sean requeridos para ello;
VIII. Participar en los programas ciudadanos de colaboración; y
IX. Las demás que dispongan las leyes.