Artículo 10. El carácter de habitante se pierde por:
I. Dejar de residir en el territorio del municipio por un lapso de más de un año, excepto en los casos previstos en el artículo 29 de la Constitución Política del Estado de Tlaxcala; y
II. Declaración de ausencia hecha por autoridad competente.
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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