Artículo 12. Los Ayuntamientos se integrarán en términos de lo dispuesto por el artículo 3º de esta ley. Por cada uno de sus integrantes propietarios se elegirá un suplente.
Artículo 12
TÍTULO SEGUNDO Del Gobierno Municipal
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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