Artículo 9. La población del municipio está formada por habitantes y transeúntes:
I. Son habitantes quienes tienen su domicilio y residen en su territorio por un término mayor de seis meses continuos; y 4
II. Son transeúntes quienes residen en su territorio por un término menor de seis meses o viajen por su territorio.
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.