Ley Municipal del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 8

TÍTULO PRIMERO Del Municipio

Artículo 8. Cuando una población pretenda cambiar su denominación en virtud de que se hayan modificado sus condiciones político-administrativas, económicas o demográficas, el Ayuntamiento lo solicitará al Congreso del Estado y acompañará las pruebas pertinentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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