Ley Municipal del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 117

TÍTULO QUINTO De las Autoridades Auxiliares

Artículo 117. Las presidencias de comunidad como órganos desconcentrados de la administración pública municipal estarán subordinadas al Ayuntamiento del municipio del que formen parte, sujetos a la coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública municipal, en aquellas facultades administrativas que desarrollen dentro de su circunscripción. (Reformado, P.O. 12 de febrero de 2004)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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