Artículo 164. Las autoridades municipales respetarán en la imposición de las sanciones correspondientes, la garantía de audiencia a los particulares en los términos y condiciones que fijen las disposiciones reglamentarias que dicte cada Ayuntamiento.
Artículo 164
TITULO OCTAVO De los Organismos Coordinados
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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