Artículo 163. Las autoridades municipales en el ámbito de sus respectivas competencias y en ejercicio de sus atribuciones podrán imponer las sanciones siguientes:
I. El arresto que no podrá exceder de treinta y seis horas;
II. La multa que se fijará de acuerdo a las condiciones del infractor. En caso de que el infractor no pague la multa podrá ser conmutada por arresto hasta por treinta y seis horas. Si el infractor fuere jornalero, obrero o trabajador no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día; 40
III. El decomiso o retención de bienes cuando sean utilizados exclusivamente para fines ilícitos, o en el desarrollo de actividades prohibidas por el Ayuntamiento;
IV. La clausura o cancelación de los permisos o autorizaciones otorgados a los particulares; y
V. La suspensión de las actividades de los particulares que transgredan las disposiciones reglamentarias municipales.