Ley Municipal del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 163

TITULO OCTAVO De los Organismos Coordinados

Artículo 163. Las autoridades municipales en el ámbito de sus respectivas competencias y en ejercicio de sus atribuciones podrán imponer las sanciones siguientes:

I. El arresto que no podrá exceder de treinta y seis horas;

II. La multa que se fijará de acuerdo a las condiciones del infractor. En caso de que el infractor no pague la multa podrá ser conmutada por arresto hasta por treinta y seis horas. Si el infractor fuere jornalero, obrero o trabajador no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día; 40

III. El decomiso o retención de bienes cuando sean utilizados exclusivamente para fines ilícitos, o en el desarrollo de actividades prohibidas por el Ayuntamiento;

IV. La clausura o cancelación de los permisos o autorizaciones otorgados a los particulares; y

V. La suspensión de las actividades de los particulares que transgredan las disposiciones reglamentarias municipales.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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