Artículo 165. En los casos que se ponga en riesgo la seguridad de la ciudadanía y por causas de interés público, las autoridades municipales, bajo su más estricta responsabilidad, a través de un acto fundado y motivado podrán dictar medidas provisionales para asegurar bienes de los particulares o sus efectos. En tal caso, la neutralización de alimentos, bebidas, mercancías, explosivos y cualquier otro objeto que represente riesgo para las personas deberá de ponerse a disposición de las autoridades competentes para que determine su destino final. La autoridad municipal podrá ordenar la retención de las personas para ponerlas a disposición de las autoridades correspondientes, en aquellos casos en que se ponga en peligro su integridad personal o la de los vecinos. Los bienes abandonados serán asegurados a través de la Secretaría del Ayuntamiento, para ser devueltos a quien acredite su legitima propiedad; en caso de no ser reclamados, podrán apropiarse cumpliendo los requisitos y formalidades exigidos por el Código Civil.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. La presente ley entrará en vigor el día quince de enero del año dos mil dos.
SEGUNDO. Se abroga la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, el día 23 de mayo del 2001.
TERCERO. Los convenios, contratos, actos jurídicos de asociación o coordinación celebrados entre diversos municipios, o de éstos con el Gobierno del Estado, para la prestación de servicios públicos ó realización de obras, o de cualquier otra naturaleza, antes de la vigencia de está Ley, tienen plena validez y surtirán todos sus efectos hasta la fecha señalada para su terminación.
CUARTO. Los Ayuntamientos ajustarán, en el término de un año a partir de que entre en vigor está Ley, los reglamentos relativos a las funciones y servicios públicos municipales, así como los correspondientes a las dependencias y entidades de la administración pública municipal y a las disposiciones contenidas en esta Ley.
QUINTO. En tanto se expidan las normas reglamentarias correspondientes, seguirán siendo aplicables, en lo que no se opongan a esta Ley, los Reglamentos en vigor.
AL EJECUTIVO PARA QUE LO SANCIONE Y MANDE PUBLICAR Dado en la Sala de Sesiones del Palacio Juárez, Recinto Oficial del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl a los once días del mes de diciembre del año dos mil uno.
C. HÉCTOR VÁZQUEZ GALICIA.- DIP. PRESIDENTE.-
C. IRMA DE LOS SANTOS LEÓN.- DIP. SECRETARIA.-C. MA. ANGÉLICA BLANCA DOMÍNGUEZ ORTEGA.- DIP. SECRETARIA.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento. 41
Dado en el palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los 20 días del mes de diciembre del año dos mil uno.
El Gobernador del Estado Alfonso Abraham Sánchez Anaya.- Rúbrica El Secretario de Gobierno Fabián Pérez Rúbrica 42
REFORMAS
Decreto No. 146 El Congreso del Estado el 11 de diciembre de 2001 expide el decreto que contiene la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala publicado en el periódico Oficial del Gobierno del Estado en el TOMO LXXXI Segunda Época No. 3 EXTRAORDINARIO el 20 de diciembre del 2001. 101 El Congreso del Estado el 11 de febrero de 2004 expide el decreto que contiene la reforma a el
Articulo 3, 14 fracciones I, II, 116 fracción I párrafo primero y segundo, fracción III segundo párrafo, fracción VI y 118; SE DEROGA: El párrafo segundo de la fracción I y las fracciones V, VI, VII, VIII y IX del artículo 14, y SE ADICIONA: Un artículo 14 Bis., todos de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado en el TOMO LXXXIII SEGUNDA ÉPOCA No. 2 Extraordinario el 12 de Febrero del 2004. 149 Por decreto expedido el 17 de diciembre de 2004 se reforma la fracción II del Artículo 33 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 28 de Diciembre del 2004, TOMO LXXXIII SEGUNDA ÉPOCA No. Extraordinario. 84 Decreto expedido el 15 de mayo de 2006 que reforma la fracción II del artículo 33, y el inciso a) de la fracción I del artículo 47, todos de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 25 de mayo de 2006 Tomo LXXXV segunda época No. Extraordinario. 137 Decreto expedido el 5 de marzo de 2007 que deroga la denominación del Titulo VII del Libro Segundo y diversos artículos del Código de Procedimientos Civiles para el estado libre y soberano de Tlaxcala; reforma la fracción XVI del artículo 33, la fracción VII del artículo 41, los artículos 154, 155, fracción I del artículo 156 y 160, todos de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala y reforma la fracción II del artículo 2 y se adiciona una fracción III al artículo 2, un artículo 8 TER y un artículo 50 TER, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala. Publicado en el TOMO LXXXVI SEGUNDA EPOCA No. 2 Extraordinario el día 13 de abril de 2007. T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los juicio arbítrales que se encuentren en trámite se concluirán de conformidad con los numerales que se derogan, salvo disposición expresa de las partes de sujetarse al procedimiento de mediación y conciliación previsto en la Ley que Regula el Sistema de Mediación y Conciliación en el Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO TERCERO. Los presidentes municipales del Estado, enviarán al Presidente del Tribunal Superior de Justicia, su propuesta de Juez Municipal a efecto de que éste le extienda el nombramiento respectivo, en un plazo no mayor a veinte días hábiles posteriores a la publicación de la Ley que Regula el Sistema de Mediación y Conciliación en el Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO CUARTO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan al contenido de este Decreto.