Ley Municipal del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 47

TÍTULO PRIMERO Del Órgano Reglamentario

Artículo 47. En la primera sesión del cabildo deberán constituirse las siguientes comisiones:

I. La de Hacienda que tendrá las funciones siguientes:

(REFORMADA, P.O. 25 DE MAYO DE 2006) a) Elaborar los proyectos de iniciativa de Ley de Ingresos en términos de lo que dispone el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, y el Presupuesto de Egresos del ayuntamiento, en coordinación con las dependencias y entidades municipales. b) Elaborar los proyectos de iniciativa para modificar la legislación hacendaría municipal. c) Vigilar el funcionamiento de las oficinas receptoras de ingresos municipales. d) Analizar y hacer observaciones sobre las cuentas que rinda el tesorero municipal. e) Vigilar la actualización del padrón catastral y la tabla de valores. f) Las demás que le señale la ley o acuerde el Ayuntamiento.

II. La de Gobernación, Seguridad Pública, Vialidad y Transporte tendrá las funciones siguientes: a) Promover la organización de la participación ciudadana y vecinal por colonias, sectores, secciones y manzanas y la de los grupos indígenas que existan en el municipio. b) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones ciudadanas; entre otros, el servicio militar, el registro vecinal y prever lo necesario. c) Elaborar los proyectos de bandos, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, y proponerlos al Ayuntamiento . d) Proponer al Cabildo, previo estudio del caso, los nombres de las calles en coordinación con el cronista del municipio. e) Vigilar que se cumpla con la elaboración del padrón de los habitantes del municipio y las estadísticas. f) Vigilar el funcionamiento de la cárcel municipal preventiva y velar por el respeto a los derechos fundamentales de las personas recluidas. g) Vigilar que se cumplan las disposiciones y acuerdos que en esta materia dicte el Ayuntamiento. h) Coadyuvar al mantenimiento del orden público en el municipio. i) Proponer programas de prevención en materia de siniestros y desastres. j) Promover campañas de difusión en su materia. k) Promover la capacitación de los elementos policíacos. l) Las demás que le señale la ley o acuerde el Ayuntamiento.

III. La de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología tendrán las funciones siguientes: 16 a) Planear y vigilar el desarrollo de los centros de población. b) Vigilar el cumplimiento de las normas aplicadas en materia de fraccionamiento y reservas territoriales. c) Proponer la realización de las obras públicas municipales. d) Promover obras con participación de la comunidad. e) Vigilar la calidad y los avances de las obras públicas y reportarlas al Ayuntamiento. f) Preparar estudios acerca de los problemas ecológicos del municipio y, con base en ellos, el proyecto del reglamento respectivo. g) Formar parte como vocal de los Comités de Adjudicación de Obra Pública Municipal. h) Las demás que le señale la ley o acuerde el Ayuntamiento.

IV. La de Salud Pública y Desarrollo Social tendrá las funciones siguientes: a) Proponer planes y programas, así como analizar los que propongan los gobiernos estatal y federal, para preservar la salud pública y proteger a grupos indígenas y marginados. b) Vigilar la potabilidad del agua, el tratamiento de las aguas negras, la recolección de basura y los desechos sólidos. c) Iniciar campañas para prever enfermedades con la participación social y privada. d) Organizar campañas de limpieza y sanidad en los centros de población. e) Integrar el Comité Municipal de Salud a que se refiere el Artículo 148 de la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala. f) Las demás que le señale la ley o acuerde el Ayuntamiento.

V. La de Protección y Control del Patrimonio Municipal tendrá las funciones siguientes: a) Proponer proyectos de reglamentos, sistemas administrativos para la adquisición, conservación y control de los bienes que constituyen el patrimonio municipal. b) Vigilar que las adquisiciones de bienes y servicios se realicen con legalidad, honradez y en forma pública. c) Verificar el mantenimiento a los bienes del municipio para garantizar su uso y evitar su deterioro o destrucción. d) Coordinarse con el Síndico en el registro, regularización y control de los bienes que integren el patrimonio municipal. e) Las demás que le señale la ley o acuerde el Ayuntamiento.

VI. La de Educación Pública tendrá las funciones siguientes: a) Proponer y promover programas de actividades educativas, artísticas, culturales y deportivas. b) Vigilar y coordinar los programas de educación pública en el municipio. c) Proponer al Ayuntamiento para su aprobación el calendario de celebraciones. d) Participar e impulsar los consejos escolares de participación social estatal y municipal. e) Las demás que le señale la ley o acuerde el Ayuntamiento. 17

VII. La de Desarrollo Agropecuario y Fomento Económico tendrá las funciones siguientes: a) Promover la consolidación y desarrollo de las actividades agropecuarias, los programas de estudio y capacitación en la materia, a efecto de identificar los mejores sistemas y productos a desarrollar en el municipio. b) Planear, promover y consolidar el desarrollo de las actividades industriales, comerciales, turísticas y artesanales. c) Proponer las obras de infraestructura que sean necesarias para el desarrollo de las actividades antes mencionadas; d) Vigilar que en caso de siniestro en el campo agrícola las autoridades del sector agropecuario, provean lo necesario con oportunidad y eficacia. e) Proponer las acciones directas para la regulación, administración y control de las actividades comerciales en la vía pública y en los mercados municipales. f) Participar y proponer acciones en el consejo municipal de desarrollo económico en términos que la ley señale. g) Las demás que le señale la ley o acuerde el Ayuntamiento.

VIII. La Comisión del Territorio Municipal tendrá las funciones siguientes: a) Conocer y difundir las características geográficas y geofísicas, y los resultados estadísticos del municipio. b) Participar con el Síndico municipal en el conocimiento y definición de las colindancias y limites intermunicipales e intramunicipales para referirlos en las cartas geodésicas oficiales. c) En coordinación con el cronista municipal establecer la nomenclatura y límites de cada ciudad, villa, pueblo, colonia o ranchería. d) Definir el mapa municipal con la localización de la infraestructura urbana, comercial y de servicios. e) Las demás que le señale la ley o acuerde el Ayuntamiento.

IX. La Comisión de Derechos Humanos tendrá las funciones siguientes: a) Pugnar y promover la cultura de los derechos humanos. b) Coordinarse con la Comisión Estatal de Derechos Humanos para vigilar que las instituciones públicas municipales brinden atención oportuna a las denuncias presentadas por los ciudadanos. c) Vigilar que los derechos de las personas con discapacidad sean respetadas y promovidas. d) Las demás que le señale la ley o acuerde el Ayuntamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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