Artículo 46. Por acuerdo del Cabildo se formarán las comisiones que se consideren necesarias para:
I. Analizar y resolver los problemas del municipio.
II. Vigilar que se ejecuten las disposiciones y mandatos del Ayuntamiento. 15
III. Vigilar que se cumplan las normas municipales. El Presidente Municipal podrá nombrar entre los integrantes del Ayuntamiento comisiones de asesoría permanentes o transitorias para el buen desempeño de sus funciones.