Ley Municipal del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 46

TÍTULO PRIMERO Del Órgano Reglamentario

Artículo 46. Por acuerdo del Cabildo se formarán las comisiones que se consideren necesarias para:

I. Analizar y resolver los problemas del municipio.

II. Vigilar que se ejecuten las disposiciones y mandatos del Ayuntamiento. 15

III. Vigilar que se cumplan las normas municipales. El Presidente Municipal podrá nombrar entre los integrantes del Ayuntamiento comisiones de asesoría permanentes o transitorias para el buen desempeño de sus funciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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