Ley Municipal del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 45

TÍTULO PRIMERO Del Órgano Reglamentario

Artículo 45. Son obligaciones de los regidores:

I. Asistir a las sesiones de cabildo con voz y voto;

II. Representar los intereses de la población;

III. Proponer al Ayuntamiento medidas para el mejoramiento de los servicios municipales;

IV. Vigilar y controlar los ramos de la administración que les encomiende el Ayuntamiento e informar a éste de sus gestiones.

V. Desempeñar las comisiones que el Ayuntamiento les encargue e informar de sus resultados.

VI. Concurrir a las ceremonias cívicas y demás actos oficiales.

VII. Guardar respeto en el recinto oficial durante las sesiones y en cualquier acto público al que asistan con motivo de sus funciones. Las peticiones las formularán con respeto.

VIII. Las demás que les otorguen las leyes.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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