Artículo 45. Son obligaciones de los regidores:
I. Asistir a las sesiones de cabildo con voz y voto;
II. Representar los intereses de la población;
III. Proponer al Ayuntamiento medidas para el mejoramiento de los servicios municipales;
IV. Vigilar y controlar los ramos de la administración que les encomiende el Ayuntamiento e informar a éste de sus gestiones.
V. Desempeñar las comisiones que el Ayuntamiento les encargue e informar de sus resultados.
VI. Concurrir a las ceremonias cívicas y demás actos oficiales.
VII. Guardar respeto en el recinto oficial durante las sesiones y en cualquier acto público al que asistan con motivo de sus funciones. Las peticiones las formularán con respeto.
VIII. Las demás que les otorguen las leyes.