Ley Municipal del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 162

TITULO OCTAVO De los Organismos Coordinados

Artículo 162. La inobservancia de esta ley por parte de los servidores públicos municipales dará lugar a la aplicación de las sanciones que establece el Título VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, la Ley de Responsabilidades, Sanciones y Estímulos de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y las demás que resulten aplicables. Las disposiciones del artículo 34 de esta ley, son de orden público y su trasgresión son causas de responsabilidad grave y producirá, además de nulidad absoluta de los actos celebrados en contravención a la misma.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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