Artículo 10. El territorio de los municipios se constituirá por:
I. Cabecera, que será el centro de población donde resida el Ayuntamiento;
II. Manzana, que será la superficie de terreno urbano delimitado por vía pública, donde residirá el jefe de manzana;
III. Congregación, que será el área rural o urbana, donde residirá el Agente Municipal; y
IV. Ranchería, que será una porción de la población y del área rural de una congregación, donde residirá el Subagente Municipal.