Ley Orgánica del Municipio Libre (Veracruz) · Veracruz

Artículo 10

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO III DEL TERRITORIO DE LOS MUNICIPIOS

Artículo 10. El territorio de los municipios se constituirá por:

I. Cabecera, que será el centro de población donde resida el Ayuntamiento;

II. Manzana, que será la superficie de terreno urbano delimitado por vía pública, donde residirá el jefe de manzana;

III. Congregación, que será el área rural o urbana, donde residirá el Agente Municipal; y

IV. Ranchería, que será una porción de la población y del área rural de una congregación, donde residirá el Subagente Municipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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