Ley Orgánica del Municipio Libre (Veracruz) · Veracruz

Artículo 115

TÍTULO SEXTO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO I DE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 115. Los servidores públicos municipales deberán:

I. Rendir, antes de tomar posesión de su cargo, la protesta de ley bajo la siguiente fórmula: para tomar la protesta, el Presidente Municipal, o el edil que éste designe, dirá: “¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de nuestro Estado, las leyes que de una y otra emanen, y cumplir leal y patrióticamente con los deberes del cargo de ...que el Ayuntamiento le ha conferido?”. El interrogado contestará: “Sí, protesto”. Acto seguido, la misma autoridad que toma la protesta dirá: “Si no lo hiciere así, que el pueblo se lo demande”;

II. Al tomar posesión de su cargo y al concluirlo, levantarán inventarios de los bienes que reciban o de los que entreguen, según sea el caso, debiendo registrarlos ante el Síndico y dar cuenta de ello al Ayuntamiento;

III. Abstenerse de aceptar o desempeñar dos o más cargos de carácter remunerado del Estado, de éste y la Federación, del Estado y el Municipio, o de dos o más municipios, salvo previa autorización del Congreso o la Diputación Permanente. Quedan exceptuados de esta disposición, los Agentes y Subagentes Municipales, así como los empleos del ramo de la enseñanza, las consejerías o representaciones ante órganos colegiados y los de carácter honorífico en asociaciones científicas, literarias o de beneficencia;

IV. Comparecer ante el Ayuntamiento, a convocatoria expresa de éste, por conducto del Presidente Municipal, para dar cuenta del estado que guarda la dependencia o entidad a su cargo; así como cuando se discuta o estudie un negocio concerniente a su respectivo ramo o actividad;

V. Responsabilizarse de la posesión, vigilancia y conservación de los bienes municipales que administren, así como de la correcta aplicación de los recursos que les sean asignados y abstenerse de hacer pago alguno que no éste previsto en el presupuesto autorizado o determinado en las leyes de la materia.

VI. Caucionar debidamente el manejo de los fondos y valores que administren;

VII. Otorgar, para efectos de la fracción anterior, fianza de compañía legalmente establecida, suficiente a juicio del Ayuntamiento o Concejo (sic) Municipal, para garantizar el pago de las responsabilidades en que pudieran incurrir en el desempeño de su encargo.

VIII. Sujetar sus actos y procedimientos administrativos a lo previsto por esta ley y el Código de la materia;

IX. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;

X. Formular y ejecutar, en su caso, los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las disposiciones legales que determinen el manejo de recursos económicos públicos;

XI. Utilizar los recursos que tengan asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión exclusivamente para los fines a que están afectos;

XII. Guardar estricta reserva respecto de la información confidencial o reservada que tengan bajo su custodia, la que solo deberá utilizarse para los fines a los que se encuentra afecta;

XIII. Impedir el uso indebido, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización de los documentos que tengan bajo su custodia;

XIV. Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de su desempeño;

XV. Observar en la dirección de sus inferiores jerárquicos las debidas reglas del trato y abstenerse de incurrir en agravio, desviación o abuso de autoridad;

XVI. Observar respeto y subordinación legítima con sus superiores jerárquicos inmediatos o mediatos, cumpliendo las disposiciones que éstos dicten u ordenen en el ejercicio de sus atribuciones;

XVII. Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que presten sus servicios, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo o las dudas fundadas que les suscite la procedencia de las órdenes que reciban;

XVIII. Abstenerse de ejercer las funciones de su empleo, cargo o comisión después de haberse separado de él;

XIX. Abstenerse de disponer o autorizar a un subordinado a no asistir sin causa justificada a sus labores;

XX. Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación de quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de la autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

XXI. Excusarse, en términos de las disposiciones legales aplicables, de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios, o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte;

XXII. Informar por escrito al jefe inmediato y en su caso al superior jerárquico, sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia la fracción anterior y que sean de su conocimiento; y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación y resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos;

XXIII. Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones de solicitar, aceptar o recibir por sí o por interpósita persona, dinero, objetos mediante enajenación a su favor en precio notoriamente inferior al que el bien de que se trate tenga en el mercado ordinario, o cualquier donación, empleo, cargo o comisión para sí o para las personas a que se refiere la fracción XXI, y que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto;

XXIV. Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones que el Municipio le otorga por el desempeño de su función, sean para él o para las personas a las que se refiere la fracción XXI;

XXV. Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficios para él o para las personas a las que se refiere la fracción XXI;

XXVI. Presentar, bajo protesta de decir verdad, la declaración de su situación patrimonial, en los términos que señale esta ley y demás disposiciones aplicables. Asimismo, deberán presentar dicha declaración, los demás servidores públicos que determine el Congreso del Estado, mediante disposiciones generales debidamente motivadas y fundadas;

XXVII. Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos y resoluciones que reciba del Ayuntamiento o del Presidente Municipal;

XXVIII. Informar al superior jerárquico de todo acto u omisión de los servidores públicos sujetos a su dirección, que pueda implicar inobservancia de las obligaciones a que se refieren las fracciones de este artículo, y en los términos de las normas que al efecto se expidan;

XXIX. Salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, según la naturaleza de la infracción en que se incurra, sin perjuicio de sus derechos laborales, según disponga la ley de la materia;

XXX. Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público; y

XXXI. Responsabilizarse por el incumplimiento de las obligaciones que les impongan esta ley y demás leyes del Estado, conforme a los supuestos y consecuencias previstos en la Constitución Política del Estado, en esta ley y en la ley en materia de responsabilidades de los servidores públicos. (REFORMADO, G.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2003) Queda prohibido designar, para desempeñar puestos de confianza, a personas a quienes les ligue parentesco consanguíneo o por afinidad, en línea recta o colateral hasta el cuarto grado, con servidores públicos municipales, con excepción de quienes, durante los últimos dos años, hubieren laborado ininterrumpidamente como empleados de base en la Administración Pública Municipal de que se trate. Los cargos que, dentro de los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, desempeñen los cónyuges o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado de los servidores públicos tendrán carácter honorífico, sin derecho a retribución alguna.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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