Artículo 116. Para efectos de la fracción XXVI del artículo anterior, la declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos:
I. Dentro de los noventa días naturales siguientes a la toma de posesión;
II. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la conclusión del encargo; y III. Durante el mes de mayo de cada año deberá presentarse la declaración de situación patrimonial, acompañada, en su caso, de una copia de la declaración anual presentada por personas físicas para los efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, salvo que en ese mismo año se hubiese presentado la declaración a que se refiere la fracción I. Si transcurrido el plazo a que hace referencia la fracción I no se hubiese presentado la declaración correspondiente, sin causa justificada, quedará sin efecto el nombramiento respectivo previa declaración del Congreso del Estado. Lo mismo ocurrirá cuando se omita la declaración contemplada en la fracción III. Cuando se trate de los Ediles o sus suplentes, en el caso de que estos sean llamados a asumir el cargo, se requerirá que el Congreso del Estado agote el procedimiento señalado en esta ley, y en ese caso, se considerarán suspendidos de su cargo hasta que se dé la resolución definitiva.