Ley Orgánica del Municipio Libre (Veracruz) · Veracruz

Artículo 118

TÍTULO SEXTO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO I DE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 118. El servidor público municipal a quien se practique visita de investigación o auditoría podrá interponer recurso de revocación ante el Congreso del Estado, contra los hechos contenidos en las actas, mediante escrito que deberá presentar dentro de los cinco días siguientes a la conclusión de aquellas, en la que expresará los motivos y ofrecerá las pruebas que considere necesario acompañar o rendir dentro de los treinta días siguientes a su presentación. El servidor público podrá también optar por promover el juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado, de conformidad con las leyes aplicables. Todas las actas que se levanten con motivo de la visita deberán ir firmadas por el servidor público y los testigos que para tal efecto designe. Si el servidor público o los testigos se negaren a firmar, el visitador lo hará constar sin que estas circunstancias afecten el valor probatorio que en su caso, posea el documento.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.