Artículo 151. Son competentes para aplicar las sanciones a que se refiere este Capítulo:
I. El Ayuntamiento en sesión de Cabildo, cuando se trate de los Ediles, así como de los Agentes o Subagentes Municipales;
II. El Presidente Municipal o el órgano de control interno, cuando se trate de cualquier otro servidor público; y
III. El Congreso del Estado, cuando se trate de Ediles y la sanción que proceda sea de suspensión, separación del cargo o inhabilitación, conforme a lo dispuesto por esta ley.