Ley Orgánica del Municipio Libre (Veracruz) · Veracruz

Artículo 151

TÍTULO SEXTO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO VII DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 151. Son competentes para aplicar las sanciones a que se refiere este Capítulo:

I. El Ayuntamiento en sesión de Cabildo, cuando se trate de los Ediles, así como de los Agentes o Subagentes Municipales;

II. El Presidente Municipal o el órgano de control interno, cuando se trate de cualquier otro servidor público; y

III. El Congreso del Estado, cuando se trate de Ediles y la sanción que proceda sea de suspensión, separación del cargo o inhabilitación, conforme a lo dispuesto por esta ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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