Ley Orgánica del Municipio Libre (Veracruz) · Veracruz

Artículo 150

TÍTULO SEXTO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO VII DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 150. Cuando el planteamiento a que se refiere la fracción XXVIII del artículo 115, que formule el servidor público a su superior jerárquico deba ser comunicado al Presidente o al Ayuntamiento, el superior procederá a hacerlo sin demora, bajo su estricta responsabilidad, poniendo el trámite en conocimiento del subalterno interesado. Si el superior jerárquico omite la comunicación, el subalterno podrá practicarla directamente informando a su superior acerca de este acto.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.