Ley Orgánica del Municipio Libre (Veracruz) · Veracruz

Artículo 149

TÍTULO SEXTO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR

Artículo 149. Para la declaración de procedencia en contra del Presidente Municipal y del sindicato, por la comisión de delitos, el Congreso del Estado actuará con base en la ley de la materia.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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