Artículo 152. Los Ayuntamientos deberán dictar reglas de control interno, prevención y procedimiento para que las instancias del público sean atendidas y resueltas con eficiencia.
Artículo 152
TÍTULO SEXTO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO VII DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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