Ley Orgánica del Municipio Libre (Veracruz) · Veracruz

Artículo 154

TÍTULO SEXTO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO VII DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 154. Las sanciones administrativas se impondrán tomando en cuenta los siguientes elementos:

I. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra con el propósito de suprimir prácticas que infrinjan las disposiciones de esta Ley o las que se dicten con base en ella;

II. Las circunstancias sociales y culturales del servidor público;

III. El nivel jerárquico, los antecedentes y las condiciones personales del infractor;

IV. Los medios de ejecución y la conducta de los que intervinieren;

V. La antigüedad en el servicio;

VI. Si hubiese reincidencia en el incumplimiento de sus obligaciones; y

VII. El monto del beneficio, daño o perjuicio económicos derivados del incumplimiento de obligaciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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