Artículo 154. Las sanciones administrativas se impondrán tomando en cuenta los siguientes elementos:
I. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra con el propósito de suprimir prácticas que infrinjan las disposiciones de esta Ley o las que se dicten con base en ella;
II. Las circunstancias sociales y culturales del servidor público;
III. El nivel jerárquico, los antecedentes y las condiciones personales del infractor;
IV. Los medios de ejecución y la conducta de los que intervinieren;
V. La antigüedad en el servicio;
VI. Si hubiese reincidencia en el incumplimiento de sus obligaciones; y
VII. El monto del beneficio, daño o perjuicio económicos derivados del incumplimiento de obligaciones.