Artículo 155. En caso de aplicación de sanciones económicas por beneficios obtenidos y daños o perjuicios causados por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 115, se aplicarán dos tantos del lucro obtenido y de los daños o perjuicios causados.
Artículo 155
TÍTULO SEXTO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO VII DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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